AUTO CONSTITUCIONAL 0722/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
1)
La acción interpuesta cumple con los requisitos y condiciones de admisión establecidos en el art. 110 de la LTCP, de acuerdo al siguiente detalle: 1) La mención de la ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales cuya inconstitucionalidad se cuestiona, y su vinculación con el derecho que se estima lesionado. La accionante señaló con precisión la RR 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, las conexas RR 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, 01-00007-11 de 10 de junio de 2011 y 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, por ser incompatibles a la Ley Fundamental; 2) El precepto constitucional que se considera infringido. El demandante considera infringidos los arts. 109.II y 115.II de la CPE; y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La accionante sostiene que la AJ, a través de la RS 10-00020-12 de 18 de julio de 2012, en la cláusula cuarta dispuso que para interponer el recurso de revocatoria deberá pagar la sanción impuesta en la cuenta de la AJ del Banco Unión, caso contrario se dará por no presentado el recurso conforme a lo previsto por la RR 01-00012-11, pretendiendo cobrar previamente las sanciones antes de ejercer el derecho a la impugnación, vulnerando el derecho a la defensa, el debido proceso y gratuidad de la justicia, preceptos constitucionales que refieren “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley” y “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones”, respectivamente evidenciándose que generó la duda razonable.