AUTO CONSTITUCIONAL 0722/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0722/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

rechazó

A través de la Resolución 29-00017-12 de 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 78 a 84, la AJ rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta con el fundamento de que la accionante no observó el art. 110.1, 2 y 3 de la LTCP, porque con relación al numeral 1, la accionante no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional; respecto al numeral 2, la accionante no dio cumplimiento con dicha norma al tenerse en cuenta que el principio de reserva de ley previsto en el art. 109.II de la CPE., vinculado al derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, consagrado expresamente por el art. 115.II de la CPE, no establece ni determina si estas disposiciones legales y principios tendrían que ver con una condición para el pago de una multa o por una sanción impuesta…”, concluyendo, con el numeral 3, no se evidencia sustento alguno, fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional ya que no se identifican las disposiciones que supuestamente le causarían perjuicio y atente contra la Constitución.