AUTO CONSTITUCIONAL 0722/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0722/2012-CA

Fecha: 30-Ago-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

La accionante, interpuso la acción manifestando que la RS 10-00020-12 de 18  de julio de 2012, en la cláusula cuarta dispuso que para interponer el recurso de revocatoria deberá pagar la sanción impuesta en la cuenta de la AJ del Banco Unión, caso contrario se dará por no presentado el recurso conforme a lo previsto por las Resoluciones conexas.

Sostiene que nace la duda razonable y fundada de constitucionalidad porque la AJ, pretende cobrar previamente las sanciones antes de ejercer el derecho a la impugnación mediante el recurso de revocatoria, vulnerando el derecho a la defensa, el debido proceso y gratuidad de la justicia contenidos en los 109.II y 115.II CPE.