AUTO CONSTITUCIONAL 0722/2012-CA
Fecha: 30-Ago-2012
a)
Corrido en traslado al Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, por proveído 12-00189-12, cursante a fs. 70, Iván Arancibia Zegarra, Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, respondió por memorial de 9 de agosto de 2012 (fs. 72 a 77), con los siguientes argumentos: a) La accionante incumplió el art. 110.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTPC), porque no menciona cuál es el precepto constitucional que se vulneró con la emisión de la RS 10-00027-12, el cual fue emitido bajo el principio de legalidad; b) Respecto al art. 110.3 de la LTCP, no realizó una correcta interpretación del precepto legal aludido de inconstitucional, en atención a que se le impuso la sanción por diferentes hechos, que no lesionan el principio non bis in idem; y, c) Que la acción es totalmente desordenada, contradictoria, no expresa sus fundamentos con claridad, es ininteligible, no expresando cuales los motivos por lo que considera que se vulneraron supuestamente las resoluciones regulatorias.