Sentencia Constitucional Plurinacional: 0648/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0648/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Mediante memorial presentado el 2 de abril de 2012, el accionante afirma que, José Roca Rodríguez, fue procesado y sancionado por la Superintendencia Agraria, por haber cometido el ilícito de quema ilegal en el predio denominado “El Naranjal”, proceso que concluyó con la Resolución Administrativa N° 234/2007 de 9 de noviembre, sancionándolo con la multa progresiva y acumulativa de $us. 1.785,80.-, resolución que fue notificada mediante edicto de prensa, publicado en el periódico “La Razón”, en fecha 19 de noviembre de 2007, y al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, a través del recurso de revocatoria, dicha resolución adquirió su ejecutoria.

En fase de ejecución, al no haberse cubierto el pago de la sanción impuesta, mediante Auto de 17 de enero de 2008, la Superintendencia Agraria procedió al primer incremento de la multa subiéndola a $us. 3.571,60.-, y posteriormente ante el incumplimiento de la sanción ya incrementada, se produjo un segundo incremento a $us. 7.143,20. Finalmente se realizó un tercer incremento elevándose la multa a la suma de $us. 14.286,40 a través del auto de 8 de octubre de 2008, que fue notificado en el periódico “La Razón”. Proceso que se sujetó a las normas del procedimiento administrativo de la ley forestal y su reglamento.

El accionante agrega que, en fecha 24 de octubre de 2008, el sancionado José Roca Rodríguez, impugnó la Resolución Administrativa N° 234/2007 de 9 de noviembre, ante la Superintendencia Agraria, negando su responsabilidad de la quema producida en su predio; a lo que la Superintendencia Agraria, mediante Auto Administrativo de 5 de noviembre de 2008, señaló que los descargos presentados eran extemporáneos y ordena que exista cumplimiento al pago de la multa progresiva y acumulativa.

El 27 de febrero de 2009, José Roca Rodríguez, planteó recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa N° 234/2007 de 9 de noviembre, que fue rechazado por haberse interpuesto fuera del plazo legal; y el 27 de marzo del mismo año, interpone recurso jerárquico contra el auto de rechazo del recurso de revocatoria, el cual fue desestimado, por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante Resolución Administrativa MDRT/RJ/N°002/2009, con el argumento de que al haber planteado el recurso de Revocatoria fuera de término, no era posible seguir impugnando o agotando la vía administrativa.

Afirma que el 28 de febrero de 2011, fue notificado con la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por José Roca Rodríguez, mediante su apoderado Nilo Ehisman Salces García, en contra de la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras “ABT”, demandando la revocatoria y nulidad de la Resolución Administrativa MDRT/RJN° 002/2009 de 2 de octubre, que resolvió desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto y de la Resolución Administrativa de la Superintendencia Agraria N°234/2007.