Sentencia Constitucional Plurinacional: 0648/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0648/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.  Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional

La acción de amparo constitucional consagrada en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley.

Así también el artículo 73 de la ley 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional, al referirse al objeto de la Acción de Amparo Constitucional señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Politica del Estado y la ley”.

De conformidad a la disposición constitucional citada, en aplicación y vigencia de la CPE, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, ratificados por nuestro Estado Plurinacional en el art. 410 de la CPE, salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de una acción especifica cómo es la acción de libertad.