Sentencia Constitucional Plurinacional: 0648/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa a la Jurisdicción Ordinaria
La interpretación de normas infra constitucionales es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios , no siendo posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de revisión o casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; encontrándose claramente desarrollado este principio en al artículo 179.I de la CPE: “La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los jueces; la Jurisdicción Agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades”.
Sin embargo, siendo que la labor fundamental del Tribunal Constitucional es la protección de los Derechos Fundamentales, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado los casos en los que de forma excepcional el tribunal abre la tutela o protección cuando se han lesionado derechos fundamentales o dicha vulneración contenga relevancia constitucional y un evidente desconocimiento de los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, siendo así la S.C. 854/2010-R de 10 de agosto, ha establecido “…el Tribunal Constitucional en reiteradas oportunidades, ha dejado claramente establecido que para que cumpla su labor de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria (…) es necesario que: 'la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional´.
Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional. Entendimiento asumido en la SC 0085/2006-R de 25 de enero".
- Partes: Cliber Hugo Rocha Rojo
- voto disidente
- II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE SENTENCIA
- III. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION
- a)
- III. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa a la Jurisdicción Ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto