Sentencia Constitucional Plurinacional: 0648/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0648/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.2. Análisis del caso concreto

        La jurisprudencia desarrollada precedentemente, es aplicable al presente caso, toda vez que el accionante alega que la Sentencia Agraria S1° N° 49/2011de 24 de octubre, emitida por el extinto Tribunal Agrario Nacional, vulneró el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras y Ministerio de Medio Ambiente (ABT), instancia a la cual representa, toda vez que conforme manifiesta el accionante declaró procedente la demanda contenciosa administrativa, con total desconocimiento de las normas sustantivas y procesales.

        El accionante solicita, que a través de esa vía constitucional, se anule la Sentencia Agraria Nacional S1° N° 49/2011, que deja sin efecto la Resolución Administrativa Sancionatoria N° 234/2007 y la Resolución Administrativa MDR y T/RJ/N°002/2009; emitidas dentro del recurso de revocatoria y jerárquico; por supuestamente haberse vulnerado el principio de debido proceso y seguridad jurídica al  determinar que la Superintendencia Agraria debía haber aplicado la ley 1715 y el D.S. 29215 en lugar del Reglamento de Procedimientos Administrativos del SIRENARE (D.S. 26389 y 27171); así también al afirmar que el tratamiento de los procesos sancionadores estarían excluidos de las regulaciones de la Ley 2341; y al dar por derogados o abrogados los D.S. 26389 y 27171, que regulan los Procedimientos Administrativos ante las Superintendencias del ex SIRENARE; dicha labor interpretativa legal es correspondiente a la jurisdicción ordinaria y no así a la constitucional.

        En la jurisprudencia mencionada, se establecieron las excepciones en las cuales la justicia constitucional puede ingresar a realizar revisión de interpretación de la legalidad ordinaria, determinando que, la parte agraviada debe exponer de manera expresa cuales son los criterios que fueron desconocidos por el juez que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada, así como también exponer los principios o valores supremos que no fueron tomados en cuenta o que fueron desconocidos por el interprete a momento de desarrollar su labor interpretativa, no siendo suficiente la mera narración de hechos y enumeración de normas legales supuestamente infringidas.

        En la acción de amparo constitucional, el referido accionante no realiza una explicación del porque la labor de la autoridad demandada le resulta insuficientemente motivada, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; así como tampoco ha precisado los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades demandadas en su labor interpretativa, ni su relevancia constitucional. Por lo que, al no haber precisado estos extremos no ha cumplido los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para realizar una revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de la causa.