SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2012

Fecha: 02-Ago-2012

Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal,

Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante informe realizado en audiencia, indicó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la representada de la accionante, en aplicación de un procedimiento abreviado, le impuso pena privativa de libertad de cuatro años por encubrimiento; una vez ejecutoriada la Resolución, la condenada solicitó excepción de la sanción manifestando ser la concubina del imputado, situación a la que la Fiscal se opuso porque si bien existen certificados de nacimiento de los hijos que hubiesen procreado entre el imputado y la ahora representada, no obstante, dicha prueba no significa que exista una relación de concubinato, más aún cuando en una declaración, el imputado manifestó que no tiene ningún tipo de relación con la otra imputada. El Ministerio Público, señaló que no se encontraron suficientes indicios para determinar el concubinato alegado, por ello dispuso que se emitan informes por el SEDEGES e instituciones que se ocupan de la reclusión de los imputados, para determinar si era evidente o no la relación de concubinato, fijándose audiencia para el 27 de abril de 2012, que tuvo que ser suspendida para el 11 de mayo del citado año, la misma que igualmente fue suspendida debido a que su autoridad cumple suplencia legal en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, donde existían muchos detenidos lo que provocó que las audiencias se prolonguen y recién se instale la audiencia a las 10:45, cuando la representante del Ministerio Público se había retirado. En ese entendido, se fijó nueva fecha de audiencia para el 15 de mayo  de igual año con el fin de resolver la solicitud de la accionante y valorar los informes de los centros penitenciarios y en virtud a ellos se tomará la decisión que en derecho corresponda.