SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que la representada de la accionante fue sometida a un proceso abreviado en el que se pronuncio una sentencia condenatoria en la que se le impuso una pena privativa de libertad; así como, habiéndose señalado una audiencia para el 11 de mayo de 2012, para la consideración de la solicitud de declaratoria de excepción de pena previsto por el art. 75 de la Ley 1008, dicha audiencia fue señalada el 15 del mismo mes y año.

En el caso de autos, en consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que por los antecedentes del caso, es evidente que la autoridad demandada a tiempo de suspender la audiencia el 11 de mayo de 2012, señaló también nuevo día y hora de audiencia, a efectuarse el 15 de igual mes y año, en la que se tratará la solicitud de excepción de pena, base de la presente acción constitucional.

En ese sentido, estando señalada la audiencia fijada por la autoridad jurisdiccional y pendiente de resolución la solicitud de excepción de sanción presentada ante el Juez demandado, corresponde que sea éste quien se pronuncie en la audiencia fijada para el 15 de mayo de 2012, situación en virtud de la cual, no es posible la intervención de la justicia constitucional al encontrarse pendiente una audiencia para considerar lo impetrado por la parte accionante, precisamente, a través de la presente acción constitucional.