SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que la representada de la accionante fue sometida a un proceso abreviado en el que se pronuncio una sentencia condenatoria en la que se le impuso una pena privativa de libertad; así como, habiéndose señalado una audiencia para el 11 de mayo de 2012, para la consideración de la solicitud de declaratoria de excepción de pena previsto por el art. 75 de la Ley 1008, dicha audiencia fue señalada el 15 del mismo mes y año.
En el caso de autos, en consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que por los antecedentes del caso, es evidente que la autoridad demandada a tiempo de suspender la audiencia el 11 de mayo de 2012, señaló también nuevo día y hora de audiencia, a efectuarse el 15 de igual mes y año, en la que se tratará la solicitud de excepción de pena, base de la presente acción constitucional.
En ese sentido, estando señalada la audiencia fijada por la autoridad jurisdiccional y pendiente de resolución la solicitud de excepción de sanción presentada ante el Juez demandado, corresponde que sea éste quien se pronuncie en la audiencia fijada para el 15 de mayo de 2012, situación en virtud de la cual, no es posible la intervención de la justicia constitucional al encontrarse pendiente una audiencia para considerar lo impetrado por la parte accionante, precisamente, a través de la presente acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal,
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR