SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada, de manera ilegal, vulneró el derecho a la libertad de su representada, toda vez que la obligó a que cumpla una pena privativa de libertad de cuatro años, sin considerar que de acuerdo al párrafo segundo del art. 75 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (L.1008), procedía la excepción de sanción, puesto que ella, en la audiencia de lectura de la Resolución, demostró ser concubina del padre de sus hijos, al que le fue impuesta una condena por la comisión del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas.
Si bien la excepción prevista en la norma no tiene un procedimiento específico, abre la posibilidad para que el Ministerio Público presente su objeción; sin embargo, en su caso, ya se estableció su relación de concubinato en el requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado presentado por el Fiscal asignado al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal,
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR