SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2012
Fecha: 02-Ago-2012
no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
Conforme ha determinado el Tribunal Constitucional, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional. En este sentido, la jurisprudencia constitucional -aunque refiriéndose a medios de impugnación planteados simultáneamente con la pretensión que sea restituida la libertad de una persona presuntamente privada de manera ilegal o indebida- ha señalado que “…no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico" (las negrillas son nuestras). (Así la SC 0608/2010-R de 19 de julio).
Así, en cualquier asunto en el que hubo una solicitud de audiencia y la misma está ya señalada para resolver precisamente aquello que presuntamente lesiona el derecho a la libertad del accionante, corresponde afirmar que la activación simultanea tanto de la jurisdicción ordinaria como de la justicia constitucional, respecto de similares pretensiones, no sólo puede eventualmente dar lugar a fallos contradictorios sino produciría incertidumbre y ausencia de seguridad jurídica, circunstancias que impiden definitivamente la tramitación de determinadas pretensiones legales por vías paralelamente tramitadas, lo que impide a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y que, sea cual fuere la forma en que se produzca dicha incertidumbre, ameritará la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal,
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR