SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

Luis Antonio Vargas, Fiscal de Materia codemandado, en la audiencia, expresó: a) A consecuencia de una acción directa, tres personas fueron arrestadas, por un hecho acontecido el 21 de marzo del presente año a horas 10:30; de los cuales, hoy son dos los accionantes; b) Los efectivos policiales Lugerio Calle y Carlos Mollericona son quienes intervinieron y labraron dicha acta; c) Después del trámite en ventanilla única el caso fue sorteado y el mismo día a horas 17:33, asumió la dirección funcional de la investigación; d) A horas 17:35 mediante requerimiento, se señaló audiencia de declaración informativa para los detenidos para el 27 de marzo de 2012 a horas 8:30, disponiendo su libertad, bajo condición de presentar dos garantes y la elaboración de los croquis de ubicación de los domicilios por el investigador asignado al caso; y, e) No se hicieron presentes ni justificaron su inasistencia a la audiencia de declaración.

A la pregunta del Tribunal de garantías; sobre la comunicación del inicio de investigaciones, el por qué se la realiza el 27 de marzo del presente año, cuando el supuesto hecho habría ocurrido el 21 de ese mes y año; y en que disposición se basaron para requerir que los arrestados deban presentar garantes para que presten su declaración; responde, mencionando que como no se llevó otro acto procesal mientras no se dio aviso de inicio de investigaciones no existiría ninguna vulneración, y como se tiene un plazo máximo de arresto de ocho horas, los detenidos son puestos  en libertad, con un garante de presentación y verificando su domicilio, para que posteriormente se presenten a prestar su declaración.   

Lugerio Calle, efectivo Policial de la FELCC, refirió que el 21 del mes y año antes señalado se encontraba verificando otro caso conjuntamente con Carlos Mollericona. Al promediar a horas 10:30, recibieron una denuncia de los “esposos Morales”, mencionándoles que en el inmueble de su propiedad habrían ingresado y que estarían realizando trabajos de construcción: Una vez, en el lugar los ahora accionantes exhibieron documentos de propiedad; empero, no especificaban la ubicación de dicho terreno además de ser fotocopias legalizadas, motivo por el cual procedimos a la acción directa, trasladándose hasta dependencias de la FELCC para su investigación.

Carlos Mollericona, funcionario policial de la FELCC, indicó que ese día recibieron dicha denuncia y una vez en el lugar los denunciantes les proporcionaron documentos originales; sin embargo la otra parte presentó solo una fotocopia legalizada de un poder  de toda la zona que no especificaba la ubicación de los terrenos, así, dentro de sus funciones, condujeron a la FELCC a los ahora accionantes, en calidad de arrestados.