SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concede
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/2012 de 27 de marzo, cursante de fs. 20 a 22, por la que concede la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Que el 21 de ese mes y año los accionantes fueron privados de su libertad al ser detenidos, por funcionarios policiales y el Fiscal de Materia asume la dirección funcional de la investigación, disponiendo la libertad de los mismos con la presentación de dos garantes; y, 2) Estableció que la comunicación del inicio de investigaciones por el señor representante del Ministerio publico, fue de manera tardía al órgano jurisdiccional recién el 27 de marzo del presente año a horas 18:00.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- a)
- concede
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.2. Oportunidad de presentar la acción de libertad después de haber cesado la detención ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR