SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hecho que motivan la acción
Los accionantes refieren que el 21 de marzo de 2012, a horas 9:30, cuando realizaban trabajos de construcción en su terreno ubicado en la zona bajo LLojeta de la ciudad de La Paz, Lugerio Calle y Carlos Mollericona, miembros de la división “Delitos contra la Propiedad” de la FELCC, acompañados de otras personas quienes portaban documentos, alegando ser los propietarios de dichos terrenos, y pese a exhibir documentos de propiedad, fueron trasladados a dependencias de la entidad referida, de la zona Sud de esta ciudad, y detenidos en calidad de arrestados por una supuesta acción directa de quienes intervinieron en su traslado.
Por lo que, denuncian que el arresto jamás fue ordenado por autoridad fiscal ni mucho menos por un Juez, toda vez que no les exhibieron ninguna orden. Después de permanecer mas de ocho horas, la autoridad fiscal que asumió la dirección funcional de investigación, dispuso la libertad empero condicionándolos a la presentación de un garante personal y la verificación de los domicilios.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- a)
- concede
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.2. Oportunidad de presentar la acción de libertad después de haber cesado la detención ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR