SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que Delfín Berdeja Taboada y Miriam Margoth Paz Ortiz de Mendoza, denuncian que fueron privados de su libertad, por efectivos policiales de la FELCC el 21 de marzo de 2012, empero fueron puestos en libertad el mismo día y contrastado con la fecha de presentación de la acción de libertad, que data de 26 de mes y año antes señalado, transcurrieron cinco días.
De lo que se deduce que al momento de la presentación de la acción, los hoy accionantes se encontraban en libertad, lo que implica que cesó la presunta privación de libertad denunciada, y el hecho de no interponer la misma acción mientras persistía aquella lesión sino después de cinco días recae en la imposibilidad de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, conforme se tiene señalado en el Fundamento Juridico.III.2.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- a)
- concede
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.2. Oportunidad de presentar la acción de libertad después de haber cesado la detención ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado:
- III.3. Análisis del caso concreto
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