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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

    II.3.

    II.3.  En la misma fecha, a horas 17:35, una vez que el Fiscal toma conocimiento y asume la dirección funcional, mediante requerimiento dispone la libertad de los accionantes empero condicionado a la presentación de un garante así como la verificación de sus domicilios por el investigador asignado al caso (fs. 16 y vta.).

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hecho que motivan la acción
    • a)
    • concede
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.1.2. De la acción de libertad
    • i)
    • III.2.  Oportunidad de presentar la acción de libertad después de haber cesado la detención ilegal o indebida
    • por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado:
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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