Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. En la misma fecha, a horas 17:35, una vez que el Fiscal toma conocimiento y asume la dirección funcional, mediante requerimiento dispone la libertad de los accionantes empero condicionado a la presentación de un garante así como la verificación de sus domicilios por el investigador asignado al caso (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- a)
- concede
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.2. Oportunidad de presentar la acción de libertad después de haber cesado la detención ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR