SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Javier Monasterios Chui, Fiscal de Materia ahora demandado, en audiencia manifestó: 1) El 10 de mayo de 2012, a horas 16:25 horas, después de realizado el sorteo del caso por la Fiscal analista, fue puesta a su conocimiento la acción directa en la que Leonor Cristina Boyan Orihuela agredió con piedras a Jorge Pérez Valenzuela, razón por la que fue conducida a plataforma de la Fuerza Especial Lucha Contra el Crimen (FELCC), emitiendo por ello de manera inmediata, el correspondiente requerimiento que ordenó al policía investigador se realice la apertura del caso, la certificación médico forense de la víctima y se proceda al registro de antecedentes penales, disponiendo además la libertad de Leonor Cristina Boyan Orihuela después de cumplidas las ocho horas de arresto; 2) Una vez Cumplida el funcionario policial ahora demandado presentó los antecedentes, empero; después, de una media hora requirió al mismo, un informe dado que la sindicada no fue puesta físicamente ante su autoridad y que le fue remitido relatando todos los detalles del arresto, explicando el por qué la sindicada estaba hospitalizada y como fueron expulsados del referido nosocomio por médicos identificados y por la turba; 3) Razón por la que solicito que dichos médicos informen porque fueron retirados los policías, como también requirió que se apersone el médico forense a efectos de evidenciar el estado de salud de la sindicada, pero ante las limitantes debido al horario continuo, puesto que ese día trabajaron hasta las 16:30, -siendo que el caso le llegó a las 16:25 horas tuvo que quedarse hasta altas horas de la noche para emitir los requerimientos, por ello el 11 de mayo de 2012 ordenó que se eleve el certificado médico y al tener noticias que en dicho Centro se encontraba una persona moribunda amparado en el art. 45 de la Ley Órgano del Ministerio Público (LOMP), ingresaron juntamente con el médico José Daza Pérez a horas 23:00 con el único fin de constatar el estado de salud de Leonor Cristina Boyan Orihuela, por lo que se realizó un trabajo conjunto con la policía, respetando el debido proceso.
El Policía codemandado, Álvaro Jiménez Fernández, en audiencia indicó: el 10 de mayo de 2012, se encontraba desempeñando sus funciones en plataforma de la FELCC, arrestó a Leonor Cristina Boyan Orihuela, señalando que la misma en ningún momento ingresó a celdas ni repartición que restrinja su libertad y que al encontrarse delicado de salud con dolores la referida, por órdenes superiores fue traslada a urgencias del Hospital de Clínicas, donde la atendió un pasante quien indicó que la misma estaba estable y podría ser trasladada, sin que tal diagnóstico le sea remitido se acercaron varias enfermeras, después fue trasladada en silla de ruedas por una de éstas, indicando que debían internarla en terapia intensiva, procedieron a expulsarlos con todo tipo de amenazas y golpes, viéndose forzados por ello a abandonar el nosocomio. Además indica que ese fue el único contacto que tuvo con Leonor Cristina Boyan Orihuela, que jamás la interrogó.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales de subsidiariedad en la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR