SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, las accionantes aducen que su representada fue arrestada por más de ocho horas, que estando hospitalizada en horas de la madrugada los demandados acudieron a terapia intensiva, a realizar la revisión e interrogatorio a Leonor Cristina Boyan Orihuela, sin que se conozca requerimiento y orden alguna al respecto. Por todo ello, considerando que sus derechos fueron lesionados se interpuso la presente acción.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que Leonor Cristina Boyan Orihuela, fue denunciada por Jorge Pérez Valenzuela a horas 02:00, y como consecuencia fue arrestada por el presunto delito de lesiones graves y leves al haber agredido con piedras al denunciante. Siendo conducida a plataforma de la FELCC a horas 15:30 del 10 de mayo de 2012, donde se encontraba desempeñando sus funciones el policía ahora demandado, pero la arrestada presentaba dolores intensos, motivo por el cual fue trasladada a la Sala de emergencias del Hospital de Clínicas con la respectiva custodia policial.
El Fiscal demandado indicó haber tomado conocimiento del arresto el 10 de mayo de 2012 a horas 16:25 (fs. 25 y vta.), emitiendo requerimiento para que se proceda la apertura del caso por ventanilla única, se recepcione la declaración informativa de la arrestada en presencia de su abogado defensor, y entre otros se dispuso que Leonor Cristina Boyan Orihuela cumpla con el arresto de ocho horas e inmediatamente después se dé su libertad, mientras no varíen las circunstancias. Sin embargo, el 14 de mayo de 2012, el Fiscal demandado recién informó al Juez de Instrucción de turno en lo penal de La Paz el inicio de investigación penal que sigue el Ministerio Público a instancias de Jorge Pérez Valenzuela contra Leonor Cristina Boyan Orihuela.
Al efecto, dentro de la presente acción existe una vinculación de la representada de las accionantes con la presunta comisión de un delito; en consecuencia, al existir denuncia, corresponde que todas las supuestas ilegalidades cometidas por el Fiscal y el policía sean dilucidadas por el Juez Instructor a quién además ya se dio el respectivo aviso del inicio de las investigaciones, resultando por ello aplicable a la presente problemática la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2; en tal sentido, las accionantes antes de interponer la presente acción debieron acudir a la justicia ordinaria, situación que conlleva a que la presente acción sea denegada sin que se realice el análisis de fondo de la presente problemática, puesto que las accionantes acudieron de manera directa a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales de subsidiariedad en la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR