SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó la demanda, señalando que: a) Leonor Cristina Boyan Orihuela fue arrestada el 10 de mayo de 2012, a horas 14:00 hasta las 22:00 del citado día, sobrepasando las ocho horas legales; b) No se comunico el inicio de las investigaciones al juez instructor dentro del término de veinticuatro horas, sino hasta cuatro días después; c) El 10 de mayo a horas 22:00 pm, debió ser puesta en libertad Leonor Cristina Boyan Orihuela, el Ministerio Público determinó mantener el arresto debió remitirla a un nosocomio autorizado y requerido al efecto; d) El interrogatorio realizado a la representada de las accionantes “ese día sábado a la 01:30 de la mañana” (sic), no cumplió con ninguna formalidad, puesto que se desconoce con que requerimiento y orden acudieron los demandados a terapia intensiva, a realizar la revisión e interrogatorio de Leonor Cristina Boyan Orihuela, interrogatorio que además fue realizado sin la presencia de un abogado defensor; e) Se firmó un acta de entendimiento poniendo fin al conflicto entre el área de salud y el gobierno, además refiere la despenalización que identifica este hecho; f) El funcionario policial ahora demandado incumplió la norma procesal, ya que en ningún momento recibió una orden escrita para acudir el día sábado a la 01:30 de la madrugada para cumplir actos de investigación; y, g) Por todo ello solicitó se conceda la tutela solicitando que cese la persecución indebida en el hospital, y que se regularice el procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales de subsidiariedad en la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR