SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.2. Situaciones excepcionales de subsidiariedad en la acción de libertad
Definido el alcance y la finalidad de la acción de libertad, se advierte que esta garantía constitucional, en general, no se rige, a diferencia de otras acciones tutelares, por el principio de subsidiariedad que implica el agotamiento previo de los recursos ordinarios antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Aspecto justificado por la naturaleza de los derechos que resguarda, así como también por sus características particulares como ser la sumariedad en el trámite, la inmediatez en cuanto la urgencia en la protección de los derechos que resguarda, el informalismo por la ausencia de requisitos formales en su presentación y la generalidad puesto que no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa. Es así que, aunque en lo particular pueda referirse a la subsidiariedad en los supuestos que el caso esté vinculado a un indebido procesamiento, de ninguna manera esta particularidad hace de la acción de libertad una acción de naturaleza subsidiaria.
Al respecto la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, que moduló la línea jurisprudencial establecida en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció que:”En cuanto a la indebida privación de libertad, que implica la ejecución de actos u omisiones ilegales o indebidos al margen de la Constitución Política del Estado y la ley, que lesionen el derecho a la libertad personal; la protección que se encuentra en la acción de libertad, que brinda este medio de defensa sin que sea indispensable para dicha activación, el agotamiento previo de recursos o medios ordinarios; todo, por mandato expreso del art. 23.III la CPE, que señala que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, y, en todo caso, la ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales de subsidiariedad en la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR