SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en audiencia señaló que de acuerdo al certificado médico forense, se determinó tres días de incapacidad de Leonor Cristina Boyan Orihuela, lo cual no es sustento para argumentar lesión al derecho a la vida, aclarando que no hubo interrogatorio, pues si acaso hubieran tratado de interrogarla “los demandados se hubieran constituido en el día con un defensor y la colecta de las piedras”; además, no existe persecución indebida, pues se tiene que esclarecer si hubo o no la agresión. El caso se desarrolló con distintos imprevistos, dado que esa semana se trabajó en horario continuo, por lo que si bien hay juzgados de turno, los mismos están para los casos con detenidos, situación que no acontece en el presente caso, dado que el Fiscal con anterioridad dispuso su libertad después de que transcurrieran las ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales de subsidiariedad en la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR