SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0717/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El funcionario policial demandado, por informe prestado en la audiencia, señaló lo siguiente: a) Recibida la denuncia de Fortunata Rodríguez Choque, emitió citación para Mamerta Sánchez Tomata, quien se presentó en la oficina policial, llevándose a cabo una audiencia de conciliación, oportunidad en la que la denunciada negó los cargos endilgados y señaló que más bien es la víctima de las ofensas y agresiones constantes proferidas por la denunciante; b) Como ambas partes admitieron haberse agredido recíprocamente, infringiendo las actas de buena conducta que suscribieron anteriormente, en aplicación del Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, dispuso su permanencia en el recinto policial por el lapso de veinticuatro horas, conforme estipulan los arts. 13 y 16 de la señalada norma, emitiendo al efecto una resolución sumaria; y, c) No es cierto que se hubiera impedido a la ahora representada ser atendida por un abogado, al contrario, se le señaló al hijo que busque asesoramiento, además que no permaneció en las celdas sino en las oficinas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Función de la Policía Boliviana y facultad de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar para imponer sanciones
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto