SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0717/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
El 15 de marzo de 2012, su representada se apersonó a la Policía Cantonal de Sopachuy con el objeto de denunciar las agresiones verbales que profirió contra su persona Mamerta Sánchez Tomata, con quien anteriormente había suscrito actas de buena conducta, pero una vez que la denunciada se presentó a las oficinas policiales, negó lo denunciado y sin una previa investigación sobre estos hechos, el funcionario policial ahora demandado, ordenó la detención de ambas partes en celdas policiales por el lapso de veinticuatro horas, a pesar de no contar con una resolución escrita que ordene su detención, no haber sido notificada con mandamiento alguno y no haberle permitido llamar a un abogado que defienda sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Función de la Policía Boliviana y facultad de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar para imponer sanciones
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto