SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0717/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0717/2012

Fecha: 13-Ago-2012

concedió

La Jueza de Instrucción Mixto de Sopachuy del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 006/2012 de 16 de marzo, cursante de fs. 21 a 22, concedió la acción de libertad planteada, con costas y dispuso la inmediata libertad de la representada del accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Por disposición del art. “215 de la CPE”, la Policía Boliviana, como fuerza pública tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional; en ese orden el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) establece que esa entidad tiene por misión fundamental conservar el orden y la defensa de la sociedad, garantizando el cumplimiento de las leyes, y conforme al art. 7 inc. c) de la citada norma legal, es atribución de las fuerzas del orden prevenir los delitos, faltas y contravenciones, así como otras manifestaciones antisociales, entendiéndose como una falta y contravención el incumplimiento a las actas de buena conducta, tal cual prevé el art. 16 del Reglamento de la Unidades de Conciliación ciudadana y Familiar, que en el caso de autos no se evidencia prueba alguna de que ambas partes hubieran incumplido el acta de garantías suscrito y que hubiesen admitido haberse agredido verbalmente; y, 2) Se evidencia la vulneración de los derechos de la ahora representada a la defensa y al debido proceso, puesto que no existe constancia de que se hubiera llevado a cabo la audiencia de conciliación en la cual conste que ambas partes admitieron haberse agredido mutuamente, tampoco existe mandamiento alguno u orden de permanencia en recinto policial, ni evidencia de la notificación con la Resolución Sumaria de 15 de marzo de 2012, que disponía su permanencia en dependencias policiales.