Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0717/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. El 8 de julio de 2008, fue suscrito un acta de compromiso de buena conducta y garantía en la Policía Cantonal de Sopachuy por cuatro ciudadanos, entre ellos, Mamerta Sánchez Tomata y Fortunata Rodríguez Choque, esta última representada del accionante, comprometiéndose a observar un buen comportamiento, a no ofenderse de palabra y obra en lugares públicos ni privados, acordando que en caso de incumplimiento se aplicaría una sanción pecuniaria de Bs1 000.- (un mil bolivianos), sin perjuicio de remitirse al Ministerio Público y resarcir el daño ocasionado (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Función de la Policía Boliviana y facultad de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar para imponer sanciones
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto