Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
El codemandado Felipe Raúl Crespo Fariñas, presentó informe escrito, cursante a fs. 17 y vta. señalando que: 1) Su persona jamás prohibió el ingreso a la Unidad Educativa “Wálter Alpire Durán II”; 2) La accionante en esta tutela se atribuye derechos que no le competen, porque los alumnos no le facultaron para interceder por ellos; 3) La accionante funda su demanda en tres numerales del art. 77 de la CPE, cuando dicho articulado no es atinente ni pertinente a la presente acción; y, 4) Finalmente la accionante no agotó la vía administrativa que tenía a su alcance, solicitando por ende se deniegue la demanda.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad en la jurisdicción administrativa
- III.3.Reglas y subreglas del principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- III.4.Procedimiento interno administrativo en el Servicio Departamental de Educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR