SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante el 31 de mayo de 2010, presentó memorial de demanda de acción de amparo constitucional contra Felipe Raúl Crespo Fariñas, ex Director de la Unidad Educativa “Wálter Alpire Durán II” y David Brathwaite Quete, representante de padres de familia de dicha Unidad Educativa de la ciudad de Riberalta, porque estas personas impidieron su posesión y ejercer sus funciones de Directora institucionalizada con actos hostiles.

Al respecto, cabe mencionar que la accionante es maestra normalista en educación urbana, lo que implica que es servidora pública del SEDUCA, aspecto orgánico que no se encuentra en controversia por la accionante o por los demandados, refiriendo pertenecer a la carrera administrativa de educación regular.

En el caso de autos, se cuestiona el impedimento de posesión y ejercicio de sus funciones como Directora Institucionalizada; sin embargo, al momento de presentar la accionante su demanda de acción de amparo constitucional a esta jurisdicción constitucional, ha utilizado este medio de defensa de manera indiscriminada, porque previamente debería utilizar los mecanismos previstos de la vía administrativa y hacer respetar sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, no efectuó el reclamo pertinente a la Dirección de Desarrollo Social, Prefectura del Departamento -ahora Gobernación Departamental-, Director Departamental de Educación y finalmente al Ministro de Educación, Cultura y Deportes, siendo éste el conducto regular de su ente matriz, obviando este procedimiento interno, advirtiendo que no se agotó la jurisdicción administrativa y para recién acudir a esta jurisdicción constitucional, de conformidad al procedimiento y normas descritas en el Fundamento Jurídico III.4, de este fallo.

Por lo que imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar el aludido reclamo con objetividad y razonabilidad, correspondiendo denegar la tutela en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y al no ingresar al fondo de la problemática, por consiguiente la parte accionante recayó en incumplimiento del art. 129.I de la CPE, al no haber agotado los medios de reclamo de la jurisdicción administrativa, contradiciendo el principio de subsidiaridad.