Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 1
Por memorándum 001411 de 1 de abril de 2010, fue designada en el cargo de Directora institucionalizada en la Unidad Educativa “Wálter Alpire Durán II”, por la Dirección Distrital de Educación del municipio de Riberalta y desde el momento de dicha designación, el profesor Felipe Raúl Crespo Fariñas en coordinación con David Brathwaite Quete, representante de los padres de familia de dicha Unidad Educativa, realizaron movilizaciones con grupos de alumnos y padres de familia, situación que culmino con la toma de la referida Unidad Educativa y suspensión de clases de forma arbitraria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad en la jurisdicción administrativa
- III.3.Reglas y subreglas del principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- III.4.Procedimiento interno administrativo en el Servicio Departamental de Educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR