SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2012
Fecha: 13-Ago-2012
”improcedente”
Culminada la audiencia, la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Riberalta del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 2/2010 de 1 de junio, cursante de fs. 19 a 21, declarando ”improcedente” la tutela, con el siguiente fundamento: i) Mediante memorándum la accionante fue designada como Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Walter Alpire Durán II”, en reemplazo de Felipe Raúl Crespo Fariñas; ii) De las pruebas aportadas se demuestra su condición de maestra normalista de educación urbana; iii) No existe ninguna prueba en el expediente que demuestre los hechos denunciados; iv) No se agotó la vía administrativa, incumpliendo con la subsidiaridad de esta acción; y, v) Con respecto a la vulneración de los derechos a la educación de los niños, corresponde la legitimación activa a las personas afectadas, mediante sus padres que son los directos representantes legales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- ”improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad en la jurisdicción administrativa
- III.3.Reglas y subreglas del principio de subsidiaridad en acción de amparo constitucional
- III.4.Procedimiento interno administrativo en el Servicio Departamental de Educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR