SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sebastiao Spence, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza ahora demandada el 9 de mayo de 2012, declaró procedente su solicitud de cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas la prohibición de salir del país y una fianza económica de Bs50.000.- (cincuenta mil bolivianos), medidas que cumplió a cabalidad mediante documentales consistentes en certificado de depósito judicial y certificación de arraigo; sin embargo pese a ello la autoridad judicial demandada, en forma ilegal y vulnerando el derecho a la libertad no libró el correspondiente mandamiento de libertad, manteniendo a su representado indebidamente privado de su libertad personal por más de diez días, transgrediendo la norma contenida en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR