Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó los términos de su acción y destacó que en la tramitación del proceso, a pesar de haberse cumplido con las medidas jurisdiccionales impuestas, su representado aún se encuentra recluido en la centro de rehabilitación de “Palmasola” de forma arbitraria y abusiva, toda vez que la Jueza demandada hasta la fecha no libró el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR