SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sebastiao Spence por el delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza demandada por Resolución 14/2012 de 9 de mayo, dispuso la cesación a su detención preventiva, disponiendo al amparo del art. 240 numerales 2, 3, 5 y 6 del CPP, la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas: 1) La presentación semanal de cada viernes ante el Representante del Ministerio Público; 2) La prohibición de salir del país, disponiendo su arraigo; y, 3) La prohibición de comunicarse con personas implicadas en el hecho delictivo; y, 4) Una fianza económica en la suma de Bs50.000.-, así se constata de las Conclusiones II.1 y II 2 de la presente Sentencia Constitucional.
Ahora bien, en relación a lo aseverado por el accionante en sentido que estuviera indebidamente privado de su libertad personal por más de diez días, por no haberse tramitado su petición de mandamiento de libertad de su representado, pese al cumplimiento de las medidas impuestas en su contra; de antecedentes se tiene que este hecho denunciado es evidente, por cuanto, esta solicitud fue incumplida por la autoridad demandada, toda vez que conforme a la documentación cursante a fs. 24 y 26, el imputado cumplió con las medidas de la fianza económica de Bs50.000.- a través del depósito judicial 1055814, así como con el arraigo de prohibición de salir del país conforme se tiene del certificado de arraigo 027292. En ese sentido, la Jueza a cargo del control jurisdiccional, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, debió compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de librarse el mandamiento de libertad, porque la cesación a la detención preventiva ya estaba dispuesta; no siendo pertinente que la Jueza de la causa omita librar el mandamiento de libertad si ya se cumplió las medidas, pues el rechazo se torna injustificado, convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado, así señalados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
Consiguientemente, se constata que la Jueza demandada lesionó el derecho a la libertad del representado del accionante; por cuanto fue indebidamente privado de su libertad personal, retardando la justicia en la expedición del mandamiento de libertad, ya que era su deber una vez verificada el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR