Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. El 10 de mayo de 2012, Sebastio Spence , efectuó el depósito judicial de Bs50.000.-, por concepto de fianza económica (fs.24), así como por certificado de arraigo de 15 de mayo de 2012, se tiene que el representado del accionante, ha sido arraigado por orden de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal (fs.26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR