Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y amplió la misma indicando que su situación fue agravada por cuanto el 10 de abril de 2012, efectuada la audiencia de cesación de detención preventiva, su pedido fue rechazado, decisión que fue apelada y que hasta la interposición de la presente acción no se labro la Resolución ni fue remitida la misma ante el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Penal, además que han transcurriendo más de un mes y sin que se hayan proveído los memoriales presentados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- III.2.2.Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR