SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Se constata que efectivamente fueron tres las solicitudes por parte de la demandante a efectos de que se materialice la realización de la audiencia de cesación de detención, hecho que desde el 27 de febrero de 2012, hasta la interposición de la presente acción, es decir, hasta el 22 de mayo de la presente gestión no mereció respuesta alguna por parte de la Jueza demandada.
Lo inapropiado de la conducta de la autoridad demandada se ve agravada por el hecho de no haber remitido los antecedentes correspondientes a la apelación verbal realizada contra el rechazo a la cesación de la detención preventiva, transgrediéndose de esta manera el principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE. Dichos actuados debieron remitirse a la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo que dicha impugnación giraba en torno al rechazo de la cesación de la detención preventiva solicitada.
Por tanto, la autoridad demandada, por un lado tenía la obligación de señalar audiencia de cesación de detención preventiva dentro de un plazo razonable conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y por otro lado, de la misma forma, debía remitir los antecedentes correspondientes a la apelación efectuada por ahora accionante en el plazo máximo de veinticuatro horas, para que sea el Tribunal de alzada, la instancia que defina la situación jurídica de la imputada, actuación que se considera dilatoria, misma que efectivamente lesiona el derecho a la libertad, aspecto que no fue desvirtuado por la autoridad demandada, quien pese a su legal notificación, no asistió a la audiencia pública y no presentó el informe escrito correspondiente, por lo que no existe justificativo alguno de la omisión y actuación arbitraria de la Jueza demandada, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- III.2.2.Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR