SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2012
Fecha: 13-Ago-2012
“procedente”
Mediante Resolución 15/2012 de 24 de mayo, cursante de fs. 23 a 26, el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, declaro “procedente” la acción de libertad, disponiendo que: a) En el plazo perentorio de tres días a partir de su notificación, la Jueza demandada, fije día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva y lleve adelante la misma; b) Se deja expedita a favor de la accionante la posibilidad de demandar la reparación de daños y perjuicios en la vía que corresponda; y, c) Se llama severamente la atención a la Jueza demandada por su inasistencia a la audiencia de acción de libertad. Parte dispositiva que se basó en los siguientes argumentos de orden legal: 1) La apelación planteada por la accionante en relación con el rechazo a su solicitud de detención preventiva efectuada el 10 de abril de 2012, no fue sorteada ni remitida ante la Sala Penal correspondiente, denuncia que no fue desvirtuada por la autoridad demandada en razón a su inasistencia a la audiencia informática; 2) El art. 125 de la CPE, tiene un triple carácter tutelar, es decir, preventivo, correctivo y reparador, precautelando por la correcta aplicación del debido proceso y las leyes en vigencia; y, 3) Si bien no existe norma expresa que determine el plazo máximo para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, corresponde la aplicación de los valores y principios constitucionales referidos a la libertad, tomándose en cuenta el principio procesal de celeridad, debiendo disponerse un plazo razonable para la celebración de la audiencia evitando actos dilatorios, todo en conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- III.2.2.Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR