SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad física, relacionado con el principio de celeridad, al debido proceso y a la presunción de inocencia debido a que dentro del proceso penal que se le sigue por su presunta participación en la comisión de delitos de falsedad y estafa, reiteradamente solicitó se expida la providencia de señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva y la remisión de los antecedentes relacionados con la apelación que efectuó en relación con el rechazo de la cesación de detención preventiva, peticiones que no fueron atendidas, por la autoridad demandada, vulnerándose de esta manera los arts. 130, 160 y 251 del CPP, incurriendo en retardación de justicia. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- III.2.2.Jurisprudencia
- Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR