SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 29 a 33, por la cual denegó la tutela solicitada, argumentando que existiendo una autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento del inicio de investigaciones contra el accionante y su representada, debieron acudir a ella como encargada del control jurisdiccional, conforme dispone la jurisprudencia constitucional; asimismo, mediante la acción de libertad, no puede reclamarse vulneraciones al debido proceso cuando los actos supuestamente lesivos no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad, conforme sucede en el presente caso, pues los imputados se encuentran en libertad y tampoco han demostrado que este derecho se halle amenazado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- III.2. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR