Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la querella presentada contra Isabel Mamani de Condori y su persona, por Mario Mariscal Ticona Gutiérrez en representación de Florencio Gómez Condori por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, descritos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 337 del Código Penal (CP), el Fiscal de Materia, Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco, dispuso el inicio de la etapa preparatoria, sin que existan elementos de convicción que permitan concluir que son con probabilidad autores o partícipes de los ilícitos que se les atribuye, por lo que al ser indebidamente perseguidos, se encuentra en riesgo su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- III.2. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR