SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó los fundamentos de la denuncia y los amplió mencionando lo siguiente: a) Su defendido fue citado a efectos de que preste su declaración informativa para el viernes 27 de abril de 2012, sin embargo, antes de esa fecha, el 18 del mencionado mes y año, se emitió una orden de aprehensión en su contra, en la que textualmente se señaló lo siguiente: “…La presente orden es librada por imperio del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cumplimiento de la resolución fiscal de fecha 18 de abril de 2012 y podrá ser ejecutada en cualquier hora hábil observando el procedimiento…”; b) En base al requerimiento de 18 de abril del mismo año, se libró una orden de aprehensión; sin embargo, una vez revisado, no se encuentra que se hubiere dispuesto en ningún momento la aprehensión; c) Durante la etapa de la investigación, el accionante prestó su declaración en primera instancia, propuso diligencias, inclusive se encontraba en Estados Unidos y tuvo que volver para asumir defensa en el marco del debido proceso; y, d) Se encuentra acosado con una orden de aprehensión ilegal, librada sin cumplir los requisitos legales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR