SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que la motivan
El 1 de febrero de 2012, su esposa presentó una denuncia porque unos delincuentes a mano armada, ingresaron a la casa donde viven juntos, y robaron la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), es así, que el 11 de abril del indicado año, el Fiscal a cargo de la investigación, señaló audiencia de declaración informativa para que su persona se presente el 27 de ese mismo mes y año a horas 16:00, previa notificación de sujetos procesales.
Agrega que el 17 de abril de 2012, presentó un memorial en el cual señaló su domicilio procesal en la calle Celso Castedo 111, para efectos de notificaciones; y no obstante ello, encontrarse fijados el día y hora para recibir su declaración, la autoridad fiscal demandada, libró una orden de aprehensión en su contra, el 18 de abril de 2012; el 19 de ese mes a horas 9:40, interpuso un memorial de presentación espontánea, conforme a lo estipulado el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, durante todo el día y la noche, policías vestidos de civiles rodearon su domicilio, como si él fuera un delincuente; lo que le hace presumir que en cualquier momento puede ser detenido por “cualquier oficial de la policía” que tenga en sus manos, la orden de aprehensión ilegalmente librada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR