SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
El abogado del funcionario policial demandado, presente igualmente en audiencia informó lo que sigue: i) El 11 de abril de 2012, el Fiscal señaló fecha para recibir la declaración del denunciado, para el 28 de ese mismo mes y año; y cuando su defendido se constituyó en el domicilio real del indicado, no pudo ser habido; ii) El 17 de abril siguiente, el sindicado se apersonó mediante otro abogado; iii) El 19 de ese mes y año, interpuso un memorial de presentación espontánea con la firma del último abogado, pero “…destina otro abogado…” (sic), lo que demuestra que quiere confundir su domicilio procesal; porque al establecer diferentes domicilios, demuestra que no cuenta con uno real y fijo; y, iv) Del flujo de llamadas de “VIVA” se tiene que presumiblemente, el accionante tiene un grado de participación en los hechos. Por lo señalado, solicitan la denegatoria de la acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR