SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El Fiscal de Materia codemandado, Darwin Salazar Araoz, no presentó informe escrito y, en audiencia indicó: a) La detención del representado de la accionante fue realizada por el Corregidor de la localidad Nueva Belén, el 14 de mayo de 2012, siendo conducido a la FELCC, el 15 del mismo mes y año, a horas 14:30, en calidad de aprehendido por particulares; b) Se tomó declaración informativa el 16 de ese mes y año, a horas 8:30; posteriormente, se presentó imputación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal de la localidad de Ivirgarzama, con nota de recepción de la fecha mencionada, a horas 17:45; y, c) Pide se rechace la acción de libertad, porque se obró conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes, sin restringir ningún derecho ni garantía.
- acción de libertad
- interpone acción de libertad contra el “Corregidor” y el Fiscal de Materia,
- la acción de libertad contra el Corregidor, “mismo que fue rechazado” (sic), y contra el Fiscal
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente
- así no se conozca el nombre pero se identifique el o los hechos y las circunstancias del acto acusado de ilegal
- Fragmento 10
- III.2. Análisis en el caso concreto
- “…por ello se ha planteado la presente acción en contra del Corregidor”
- 2º ANULAR