SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 17 de mayo de 2012, cursante de fs. 6 a 7, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades policiales no infringieron lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme se tiene del informe del “Sof. Filiberto Núñez”, quien puso a disposición de la Fiscalía al representado de la accionante, a las ocho horas; 2) Según el art. 230 del Código nombrado, cuando se trata de un delito flagrante no se requiere de un mandamiento previo, el autor puede ser aprehendido cuando sea sorprendido a momento de cometer el ilícito; y, 3) La acción de libertad está dirigida contra el Fiscal de Materia que no vulneró derecho alguno, menos privó de libertad al representado, ya que lo puso a disposición del Juez dentro del plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- interpone acción de libertad contra el “Corregidor” y el Fiscal de Materia,
- la acción de libertad contra el Corregidor, “mismo que fue rechazado” (sic), y contra el Fiscal
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indebidamente
- así no se conozca el nombre pero se identifique el o los hechos y las circunstancias del acto acusado de ilegal
- Fragmento 10
- III.2. Análisis en el caso concreto
- “…por ello se ha planteado la presente acción en contra del Corregidor”
- 2º ANULAR