SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2012

Fecha: 13-Ago-2012

“…por ello se ha planteado la presente acción en contra del Corregidor”

           Revisado el Auto de admisión de 16 de mayo de 2011, cursante a fs. 3, el Juez de garantías omitió la admisión del codemandado “Corregidor Emeterio”, sin ninguna fundamentación o explicación; no obstante, que el representado de la accionante por intermedio de su abogado, en audiencia de la presente acción tutelar (fs. 5), expone textualmente, que: “…por ello se ha planteado la presente acción en contra del Corregidor”; sin que se hubiera emitido pronunciamiento sobre dicha alocución en la Resolución dictada; consecuentemente, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo la anulación del Auto de admisión de fs. 3 de obrados, a los fines de su corrección, para que el Juez de garantías, emita citación al codemandado corregidor “Emeterio” de la localidad del valle de Ivirza, según los alcances del art. 126.I de la CPE, a los efectos de que informe los hechos denunciados, y se proceda a los actuados posteriores conforme a derecho, debiendo observar en todo momento, las disposiciones que regulan según el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia.

Los administradores de justicia deben tener presente, que la acción de libertad en su naturaleza, está exenta del formalismo, sobre la base de los principios ético-morales de la sociedad plural, desarrollados en la         SCP 0015/2012 de 16 de marzo, por cuyo razonamiento, deben conducirse con la diligencia necesaria, quedando compelidos a impulsar de oficio inclusive los procesos que se encuentran a su cargo, que permitan una justicia imparcial, eficiente y eficaz, en el nuevo Estado Plurinacional, acorde a la finalidad dispuesta en el art. 9 de la CPE.