SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2012

Fecha: 13-Ago-2012

así no se conozca el nombre pero se identifique el o los hechos y las circunstancias del acto acusado de ilegal

Asimismo, a momento de la citación a la persona, autoridad o funcionario demandado, se le entregará una copia del acta; o, en su defecto se le hará constar que la acción tutelar fue presentada en forma oral, cuyo registro cursa en el respectivo libro del juzgado o Tribunal de garantías. (...) 'así no se conozca el nombre pero se identifique el o los hechos y las circunstancias del acto acusado de ilegal, por el que se solicita la tutela a sus derechos. En síntesis si se registra la denuncia o demanda oral, esta actuación servirá de instrumento procesal para: 1º El accionante, a objeto de que sea escuchado debidamente en lo que pretende hacer valer dentro de la acción tutelar; 2º El accionado o demandado, a objeto de que preste su informe y asuma defensa dado que la otorgación de tutela genera responsabilidad civil y penal inclusive; y, 3º Para el juez o tribunal de garantías, a objeto de que falle con certeza y objetividad, pues en base al registro de la denuncia efectuada en la acción de libertad, que bien puede o no, ser ampliada en audiencia, analizará el fondo de la problemática constitucional a dilucidar, como también verificará si amerita o no exigir cierta presentación de prueba a personas o instituciones que tengan la información pertinente y que le de mayores luces en un plano de objetividad y celeridad…” (las negrillas son nuestras).