Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Por su parte Freddy Pomacusi Hurtado -codemandado- mediante informe oral señaló: a) El día 28 -de mayo de 2012-, Cain Barbery Andia fue llevado a instalaciones de la FELCC por el efectivo policial David Jaldin Cabrera a horas 22:00, junto con una señora, a quienes se les tomó su declaración, pero se acogieron al derecho al silencio; b) Estuvieron detenidos ocho horas en dependencias de la FELCC; y, c) Como recibieron llamadas de los vecinos, esperaron que alguien presente denuncia, pero como nadie presentó la misma los liberaron a horas 5:30 del 29 de mayo de 2012, incluso antes de las ocho horas, por lo que no vulneraron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.3.
- APROBAR