Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3.
A partir de la hora en que quedó en libertad Caín Barbery Andia, es decir de horas 5:30 del 29 de mayo de 2012, los accionantes tuvieron todo ese día para interponer la acción de libertad; sin embargo, no lo hicieron, dejaron pasar ese día, y recién el 30 de ese mes y año a horas 11:30 presentaron la acción de libertad, de donde se extrae que la misma, no fue presentada de forma inmediata a la hora en que ceso la detención del hoy representado, por lo que incumplieron con el entendimiento establecido en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, por lo que con los fundamentos expuesto, no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema planteado y denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.3.
- APROBAR