SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegando
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 5 de junio de 2012, cursante de fs. 17 a 18, denegando la tutela demandada, basándose en los siguientes fundamentos: 1) La labor policial respecto a Cain Barbery Andia -hoy representado-, empezó a horas 22:00 del 28 de mayo de 2012 con el arresto, haciéndole conocer en ese instante los motivos y el tiempo que debía estar arrestado, por lo que descarta la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, porque el arresto fue por espacio de siete horas y media; 2) El representado se limitó a afirmar que su detención fue por más de ocho horas, sin acompañar prueba alguna que sustente dicha afirmación; y, 3) Los funcionarios policiales demandados, cumplieron con su misión constitucional, señalada en el art. 9 de la CPE y las normas que rigen la materia, arts. 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, desempeñando su misión de carácter preventivo, de auxilio, velando la seguridad, paz, justicia, preservación del orden público, defensa de la sociedad, preservando derechos y garantías fundamentales, previniendo delitos, faltas y contravenciones, por lo que procedieron al arresto por un lapso no mayor a ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: 'Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos
- III.3.
- APROBAR